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25 de noviembre. Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer

Hoy, 25 de noviembre, recordando:

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en vigor en nuestro país desde el año 2008, reconoce en su Preámbulo que las mujeres y las niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación.

Que el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul) está vigente en nuestro país desde el año 2014.

Que la Agenda 2030 persigue a través del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) Nº 5 poner fin a todas las formas de discriminación contra las mujeres y niñas y eliminar todas las formas de violencia contra ellas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual.

Que el Pacto de Estado contra la Violencia de Género explícitamente recoge medidas específicas para abordar la violencia de género contra las mujeres con discapacidad.

La Fundación CERMI Mujeres quiere alzar la voz para denunciar la situación en la que se encuentran miles de mujeres con discapacidad en nuestro país víctimas de la violencia machista o en serio riesgo de sufrirla, en todas sus modalidades sin excepción y que siguen permaneciendo invisibles en las políticas públicas en este ámbito.

Son muchas las cuestiones que un día contra la violencia como el que hoy conmemoramos nos mueven a manifestarnos un año más y exigir:

  1. Que se ponga en marcha una Macroencuesta específica sobre la violencia de la que son objeto las mujeres y niñas con discapacidad, así como las madres y cuidadoras de familiares con discapacidad, que pueda permitir valorar las actuales medidas legislativas, administrativas y políticas generales y específicas para su protección y recuperación, teniendo debidamente en cuenta los riesgos concretos y los factores de vulnerabilidad, como la incapacitación legal, la institucionalización, la pobreza, la ruralidad, la edad y el tipo de discapacidad.
  2. Que se garantice la accesibilidad universal de los centros y servicios de atención a mujeres víctimas de violencia de género, de los juzgados, y de las campañas y materiales informativos de sensibilización, pues, además, se trata de un mandato establecido en la Ley Integral de Medidas de Protección contra la Violencia de Género.
  3. Que se garantice el acceso a la justicia de las mujeres y niñas con discapacidad, asegurando la plena accesibilidad de todas las garantías procesales, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, el acceso a la información y a la comunicación y a la asistencia humana y tecnologías de apoyo que elijan las mujeres con discapacidad en sus relaciones con el sistema de justicia.
  4. Que se asegure que todas las instituciones residenciales, de salud mental, centros de día y otros sean supervisados efectivamente por autoridades independientes a fin de impedir que se produzca casos de negligencia, malos tratos, abuso y violencia.
  5. Que en cumplimiento del Pacto de Estado contra la Violencia de Género se trabaje en el desarrollo e implantación de la figura de la asistencia personal en el ámbito de la violencia contra las mujeres con discapacidad.
  6. Que se refuerce la formación que reciben los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, los servicios sanitarios y servicios sociales en materia de violencia contra las mujeres con discapacidad.
  7. Que se impulsen protocolos de coordinación entre los principales actores involucrados en el abordaje de la violencia machista: los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, los servicios sociales y sanitarios y las organizaciones sociales especializadas en la materia. En este punto el movimiento asociativo  de la discapacidad, y más concretamente las organizaciones de mujeres con discapacidad, pueden desarrollar una labor de acompañamiento fundamental.
  8. Que se ponga en marcha un estudio diagnóstico que permita conocer la situación en la que se encuentran mujeres con discapacidad sometidas a prostitución y trata y asegurar su adecuada consideración en el próximo Plan integral de lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual.
  9.  Que las futuras leyes de garantía de la libertad sexual y contra las violencias machistas no nos ignoren e incluyan esas otras formas de violencia que también sufrimos por el mero hecho de ser mujeres y niñas con discapacidad, tales como la manipulación y el engaño, en donde la ausencia de consentimiento libre e informado constituye un componente fundamental; o como las esterilizaciones perpetradas sin nuestro consentimiento, prácticas que contravienen el Convenio de Estambul.
  10. Que no quede en el olvido la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, herramienta clave que debe ser reformada para orientarla a la autonomía personal y dotarla presupuestariamente, a fin de que pueda servir para promover realmente la vida independiente de miles de mujeres con discapacidad como factor para la prevención de la violencia.

Si alguna enseñanza podemos extraer de esta pandemia mundial, es que los derechos humanos de todas las mujeres deben permanecer siempre vigentes sin que la excepcionalidad de la situación pueda llevar a los poderes públicos a distinguir entre una ciudadanía de primera y otras ciudadanías subalternas.

¡NI UNA MENOS!
¡LAS MUJERES Y NIÑAS CON DISCAPACIDAD EMPODERADAS, VISIBLES Y
DIVERSAS REIVINDICAMOS NUESTRO DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS!

Más info cermi.es

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