Según el Cermi, la posibilidad de internar sin su consentimiento a una persona por razones de «trastorno psíquico» prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil «es contraria a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad» firmada y ratificada por España, «por lo que debe ser desterrada de nuestro proceso civil».
Con arreglo al tratado internacional de la discapacidad, «el factor de discapacidad (intelectual, mental o psicosocial) no puede tener relevancia a efectos de privar a una persona de su libertad, pues supone un trato menos favorable derivado de discapacidad».
Esto constituye una discriminación prohibida por la Convención, concluyó.
En opinión del Cermi, el Legislador ha de revisar con urgencia esta parte de nuestro enjuiciamiento civil para adecuarlo al marco normativo de la Convención de Naciones Unidas.