Descripción
Las personas con discapacidad y problemas importantes de movilidad que les dificulta o impide la utilización de transporte público se hallan en una clara situación de desventaja respecto de las demás personas para realizar un gran número de actividades cotidianas y de una manera particular para acceder a los espacios y servicios comunitarios y desenvolverse con una mínima comodidad en su medio habitual de vida.
El Consejo de la Unión Europea aprobó el 4-6-98 una Recomendación a los Países Miembros para la creación de un Documento único y válido en todos ellos que permita a su titular estacionar el vehículo que lo transporta en plazas especialmente reservadas y en lugares o durante espacios de tiempo habitualmente prohibidos.
Con el presente Decreto se pretende dar cumplimiento a dicha Recomendación y ampliar al máximo las posibilidades de movilidad de los beneficiarios así como facilitar la identificación de la licencia y de las excepciones que ella autoriza tanto a los agentes de la circulación como al resto de los usuarios. En el ámbito de nuestra Comunidad el art. 12 de la Ley del Principado de Asturias 5/95 de 6 de abril, de promoción de accesibilidad y supresión de barreras, ya había previsto las características generales que deben contemplar tanto los aparcamientos exteriores como interiores, de cara a facilitar el acceso a las personas minusválidas, así como la reserva de las mismas, lo que facilita la utilización del documento que se crea.
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